SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0346/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
SC 0080/2010-R
En ese sentido respecto a las situaciones excepcionales en las que mediante la acción de libertad no es posible ingresar al análisis del fondo de lo demandado, este Tribunal a través de la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, ha señalado varios supuesto, entre ellos: “Primer supuesto: Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación. (las negrillas nos corresponden).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances y finalidad de la acción de libertad
- SC 0023/2010-R
- III.2. El juez cautelar como el controlador de la investigación
- SC 0080/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- dentro de las veinticuatro horas ser remitida a conocimiento del Juez Cautela
- su situación jurídica y por ende si corresponde o no su libertad física, son cuestiones procesales que necesariamente por mandato legal deben ser analizadas y determinadas por la autoridad jurisdiccional
- no es evidente la falta de control jurisdiccional, dado que la situación provocada responde a la actitud voluntaria de la propia accionante; pues al optar por la recusación, dicho acto conlleva la espera de la respectiva resolución
- APROBAR