SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0346/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
no es evidente la falta de control jurisdiccional, dado que la situación provocada responde a la actitud voluntaria de la propia accionante; pues al optar por la recusación, dicho acto conlleva la espera de la respectiva resolución
Por otro lado, no se puede pasar desapercibido el hecho de que la accionante tenía a su alcance la facultad de reclamar los actos que ahora denuncia de ilegales, ante la autoridad jurisdiccional competente; es decir, el Juez Cautelar, empero, en lugar de proceder de esa manera, interpuso recusaciones sucesivas contra los Jueces que tuvieron conocimiento del caso, recusando inicialmente al Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, siendo derivada ante su similar el Juez Decimoprimero, quien igualmente fue recusado, pasando posteriormente la causa al Juez Decimosegundo de Instrucción en lo Penal, autoridad que de la misma manera fue recusada pero esta vez por la parte querellante. En síntesis, no es evidente la falta de control jurisdiccional, dado que la situación provocada responde a la actitud voluntaria de la propia accionante; pues al optar por la recusación, dicho acto conlleva la espera de la respectiva resolución, conforme establece el art. 230 del CPP. Actos sobre los cuales no tiene participación la autoridad fiscal demandada, pues no depende de ella el trámite de la recusación ni la libertad de la accionante.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances y finalidad de la acción de libertad
- SC 0023/2010-R
- III.2. El juez cautelar como el controlador de la investigación
- SC 0080/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- dentro de las veinticuatro horas ser remitida a conocimiento del Juez Cautela
- su situación jurídica y por ende si corresponde o no su libertad física, son cuestiones procesales que necesariamente por mandato legal deben ser analizadas y determinadas por la autoridad jurisdiccional
- no es evidente la falta de control jurisdiccional, dado que la situación provocada responde a la actitud voluntaria de la propia accionante; pues al optar por la recusación, dicho acto conlleva la espera de la respectiva resolución
- APROBAR