SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0346/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
La accionante por memorial de 1 de julio de 2009, cursante a fs. 7, alega que a consecuencia de una denuncia presentada por Viviana Aguilera Rivero, y luego de prestada su declaración informativa el 23 de junio del mismo año, fue aprehendida por el Fiscal demandado, encontrándose desde ese día privada de libertad en la carcelera policial “Los Tusequis”, debido a la recusación formulada por la denunciante, sin que hasta la fecha se defina su situación jurídica estando en estado de indefensión, conforme a lo dispuesto por el art. 23.IV de la Constitución Política del Estado (CPE), toda persona que sea encontrada en flagrancia, podrá ser aprehendida por cualquier otra persona aún sin mandamiento, con el objeto de que sea conducida ante autoridad judicial competente, quien resolverá su situación en el plazo máximo de veinticuatro horas, y en su caso, han transcurrido más de ocho días sin que se resuelva su situación.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances y finalidad de la acción de libertad
- SC 0023/2010-R
- III.2. El juez cautelar como el controlador de la investigación
- SC 0080/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- dentro de las veinticuatro horas ser remitida a conocimiento del Juez Cautela
- su situación jurídica y por ende si corresponde o no su libertad física, son cuestiones procesales que necesariamente por mandato legal deben ser analizadas y determinadas por la autoridad jurisdiccional
- no es evidente la falta de control jurisdiccional, dado que la situación provocada responde a la actitud voluntaria de la propia accionante; pues al optar por la recusación, dicho acto conlleva la espera de la respectiva resolución
- APROBAR