SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0362/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
a)
Margot Pérez Montaño, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del Distrito de Judicial de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 27 de obrados, manifestó lo siguiente: a) El 20 de julio de 2009, la accionante, solicitó nuevo día y hora de audiencia para la cesación de la detención preventiva, la que fue señalada para el 30 del mismo mes y año y ese mismo día la parte querellante presentó recusación que fue resuelta y la causa fue remitida al Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal para el control jurisdiccional; y, b) No son los juzgadores quienes no quisieron llevar a cabo la audiencia de cesación, sino es la víctima o querellante la que recusó a los operadores de justicia antes de instalar la audiencia, y se tiene por procedimiento que una vez presentada la recusación no se puede pronunciar, llevar a cabo acto alguno bajo pena de responsabilidad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el derecho a la vida
- III.2. La celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.3. El principio de celeridad y la dilación indebida en la tramitación de cesación de la detención preventiva
- las solicitudes de cesación de detención preventiva
- celeridad
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo
- c)
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- diez días después
- concedido
- APROBAR