SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0362/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0362/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

a)

Margot Pérez Montaño, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del Distrito de Judicial de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 27 de obrados, manifestó lo siguiente: a) El 20 de julio de 2009, la accionante, solicitó nuevo día y hora de audiencia para la cesación de la detención preventiva, la que fue señalada para el 30 del mismo mes y año y ese mismo día la parte querellante presentó recusación que fue resuelta y la causa fue remitida al Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal para el control jurisdiccional; y, b) No son los juzgadores quienes no quisieron llevar a cabo la audiencia de cesación, sino es la víctima o querellante la que recusó a  los operadores de justicia antes de instalar la audiencia, y se tiene por procedimiento que una vez presentada la recusación no se puede pronunciar, llevar a cabo acto alguno bajo pena de responsabilidad.