SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0362/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0362/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

concedió

La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 72/2009 de 8 de agosto, cursante de fs. 42 a 43, concedió la acción de libertad; no contra de las Juezas “recurridas”, por cuanto Julia Parra Condori, habría intervenido en turno no siendo ella la Jueza natural, que si bien Margot Pérez Montaño, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal fue la que asumió conocimiento de la causa y es donde se sorteó el proceso, no se apartó del conocimiento de la causa por voluntad propia, sino por el actuar de la  víctima y acusadora particular quien la recusó, y conforme al art. 221 del CPP, señala que la autoridad recusada no puede continuar con el conocimiento, por esas razones se dispuso que el proceso principal sea remitido ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de La Paz, autoridad que deberá asumir conocimiento y en el plazo de veinticuatro horas de ser notificado con la resolución deberá señalar audiencia de cesación a la detención preventiva para considerar los petitorios que efectuó la accionante en el transcurso de la tramitación de su proceso,  en base a los siguientes fundamentos: 1) La accionante, se encuentra detenida desde el 10 de junio de 2009, y que según certificado expedido por la médico del Centro de Orientación Femenina, se encuentra en estado de gravidez, se tiene presente los arts. 60 y 125 de la CPE y la SC 332/06, que trazan la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional referente a una administración de justicia pronta y debida, si bien el art. 316 del CPP, en sus diferentes numerales señala las causales de recusación a los efectos de que se pueda apartar a un operador de justicia del conocimiento de la causa, sin embargo se evidenció que la parte querellante formuló su recusación antes de que el Juez de la causa cautelar asuma conocimiento, de lo que se evidencia que el único afán es el de dilatar la tramitación de la causa; 2) Se vulneró el derecho a la libertad bajo el componente del derecho al debido proceso, por lo cual se considera que se abre la tutela constitucional al evidenciarse de que con las sucesivas recusaciones, lo que se pretende es que los jueces no asuman conocimiento en cuanto al petitorio de cesación de la detención preventiva, formulada por la accionante; y, 3) Se dirigió la acción de libertad contra las Juezas, sin embargo no se identificó en forma clara al sujeto pasivo, considerando que de acuerdo a la Constitución Política del Estado, no solamente pueden ser sujetos demandados las autoridades, sino también los particulares.