SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0362/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
las solicitudes de cesación de detención preventiva
Entendimiento que guarda estricta coherencia con lo manifestado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia, es por ello que la jurisprudencia constitucional, en cuanto a la celeridad que se debe otorgar a las solicitudes de cesación de detención preventiva, no solo en su tramitación y consideración sino también en su efectivización, ha señalado en la SC 0862/2005-R de 27 de julio, que:“...el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho, cuando, por un lado, exista una demora o dilación indebida en su tramitación y consideración, o en su caso, cuando existan acciones dilatorias que entorpezcan o impidan que el beneficio concedido pueda efectivizarse de inmediato, dando lugar a que la restricción de la libertad se prolongue o mantenga más de lo debido...”
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el derecho a la vida
- III.2. La celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.3. El principio de celeridad y la dilación indebida en la tramitación de cesación de la detención preventiva
- las solicitudes de cesación de detención preventiva
- celeridad
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo
- c)
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- diez días después
- concedido
- APROBAR