SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0362/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
Fragmento 21
El 10 de julio de 2009 la accionante solicitó ante la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal de La Paz se señale día y hora de audiencia para la consideración de su solicitud de cesación de detención preventiva y dicha autoridad judicial a través del proveído de 11 de julio de 2009 señaló audiencia para el 20 de julio del mismo año, es decir, diez días después. Sin embargo al haber finalizado la vacación judicial dicha autoridad remitió los antecedentes al Juzgado de origen, es decir, al Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal de La Paz, cuya autoridad judicial, el 20 de julio de 2009 suspendió la audiencia debido a la falta de notificación a las partes, pues el 18 de julio de 2009 se remitió recién a ese Juzgado el cuaderno procesal por parte del Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal de La Paz.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el derecho a la vida
- III.2. La celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.3. El principio de celeridad y la dilación indebida en la tramitación de cesación de la detención preventiva
- las solicitudes de cesación de detención preventiva
- celeridad
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo
- c)
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- diez días después
- concedido
- APROBAR