SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0362/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0362/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

Fragmento 21

El 10 de julio de 2009 la accionante solicitó ante la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal de La Paz se señale día y hora de audiencia para la consideración de su solicitud de cesación de detención preventiva y dicha autoridad judicial a través del proveído de 11 de julio de 2009 señaló audiencia para el 20 de julio del mismo año, es decir, diez días después. Sin embargo al haber finalizado la vacación judicial dicha autoridad remitió los antecedentes al Juzgado de origen, es decir, al Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal de La Paz, cuya autoridad judicial, el 20 de julio de 2009 suspendió la audiencia debido a la falta de notificación a las partes, pues el 18 de julio de 2009 se remitió recién a ese Juzgado el cuaderno procesal por parte del Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal de La Paz.