SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0362/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
III.5. Análisis del caso concreto
De la revisión a los antecedentes cursantes en obrados, se tiene que el 11 de junio de 2009 por Resolución 245/2009, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, dispuso la detención preventiva de la accionante. Por ello, el 18 de junio del mismo año, la mencionada accionante presentó su memorial ante la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal de ese Distrito Judicial con el argumento central referido a que se encontraba con un embarazo de diez semanas y solicitó la cesación de su detención preventiva, es así que la Jueza de la causa señaló día y hora de audiencia para el 25 de junio de 2009, sin embargo, fue suspendida debido a la demora de la imputada, señalándose nuevo día y hora de audiencia para el 29 del mismo mes y año, coincidiendo dicha fecha con las vacaciones judiciales, la causa fue remitida al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de La Paz, ese día la audiencia nuevamente fue suspendida por la recusación promovida por la parte querellante.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el derecho a la vida
- III.2. La celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.3. El principio de celeridad y la dilación indebida en la tramitación de cesación de la detención preventiva
- las solicitudes de cesación de detención preventiva
- celeridad
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo
- c)
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- diez días después
- concedido
- APROBAR