Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0362/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Alfonso Carlos Aramayo Diez de Medina contra Mónica Verónica Bautista -accionante-, por la supuesta comisión del delito de hurto, una vez realizada la audiencia de consideración de medidas cautelares el 9 de junio de 2009 (fs. 22 a 23), la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, dictó el Auto Interlocutorio 245/2009 de 11 de junio, disponiendo la detención preventiva de la indicada accionante en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la ciudad de La Paz (fs. 20 a 21).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el derecho a la vida
- III.2. La celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.3. El principio de celeridad y la dilación indebida en la tramitación de cesación de la detención preventiva
- las solicitudes de cesación de detención preventiva
- celeridad
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo
- c)
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- diez días después
- concedido
- APROBAR