SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0362/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 5 de agosto de 2009, cursante de fs. 10 a 12 de obrados, y el de subsanación de 7 del mismo mes y año cursante a fs. 26 y vta., la accionante manifiesta que, el 10 de junio de 2009, fue aprehendida por un funcionario policial, para luego ser conducida ante el Fiscal de Materia, Elías Bueno Saavedra, para prestar su declaración informativa, siendo imputada formalmente por el supuesto delito de hurto agravado, a denuncia de Alfonso Carlos Aramayo Diez de Medina.
Continúa indicando que, el 11 del indicado mes y año, fue conducida ante la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, disponiendo mediante Resolución 245/2009 de 11 de junio, su detención preventiva en virtud a los arts. 233 numerales 1 y 2 y 234 numerales 1 y 4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), afirma que el 18 del mismo mes y año, solicitó ante la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del mismo Distrito Judicial, la cesación de la detención preventiva, en virtud a los arts. 232.3) y 233.1) del CPP, en razón de encontrarse en estado de gestación con dieciséis semanas de embarazo.
Indica también que, por motivo de vacaciones judiciales, no se señaló audiencia pública de cesación de detención en el indicado Juzgado, remitiéndose su proceso al Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal, el cual se encontraba de turno, instancia que señaló audiencia para el 25 de junio de 2009, la misma que no se realizó en razón de que llegó retrasada con veinte minutos, fijándose nueva audiencia para el 29 del mismo mes y año, audiencia que nuevamente fue suspendida porque la parte querellante recusó al Juez, basado en el art. 316.11 del CPP, remitiéndose su proceso al Juzgado de Turno, una vez radicado en el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal del mismo Distrito Judicial, mediante memorial de 10 de julio de 2009, solicitó día y hora de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva.
Señala asimismo, que al finalizar las vacaciones judiciales, su proceso fue remitido al Juzgado de origen, donde nuevamente solicitó mediante memorial de 20 de julio de 2009, nuevo día y hora de audiencia, siendo señalada para el 30 del indicado mes y año, pero la audiencia fue suspendida porque reiteradamente el querellante presentó recusación esta vez contra la Jueza Cuarta.
Por lo que considera, que la actitud de la parte querellante es dejarle recluida en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, poniendo en peligro la vida de su hijo como la de ella, puesto que de los certificados médicos expedidos el 18 de julio y 3 de agosto de 2009, demuestran que se encuentra en estado de gestación, suficiente argumento y fundamento legal para que el Juez de control jurisdiccional disponga medidas sustitutivas a la detención preventiva.
En su memorial de subsanación, menciona que se autorice la notificación al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, por ser el siguiente en número, ante la recusación planteada por la parte querellante contra la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del mismo Distrito Judicial.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el derecho a la vida
- III.2. La celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.3. El principio de celeridad y la dilación indebida en la tramitación de cesación de la detención preventiva
- las solicitudes de cesación de detención preventiva
- celeridad
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo
- c)
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- diez días después
- concedido
- APROBAR