Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0362/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.6.
II.6. El 20 de julio de 2009, la accionante volvió a solicitar audiencia de cesación de la detención, señalándose para el 30 del mismo mes y año, la misma que no se llevó a cabo porque la parte querellante presentó recusación contra Margot Pérez Montaño, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, recusación que mediante Auto Motivado de 31 de julio de ese año no fue allanada por la autoridad recusada y en consecuencia remitió la causa ante el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal del mismo Distrito Judicial (fs. 35 a 37 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el derecho a la vida
- III.2. La celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.3. El principio de celeridad y la dilación indebida en la tramitación de cesación de la detención preventiva
- las solicitudes de cesación de detención preventiva
- celeridad
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo
- c)
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- diez días después
- concedido
- APROBAR