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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0362/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0362/2011-R

    Fecha: 07-Abr-2011

    II.4.

    II.4.  Las audiencias públicas de consideración de cesación de detención preventiva fueron suspendidas el 25 y 29 de junio de 2009, la primera por no haberse presentado la imputada y la segunda porque la parte querellante presentó recusación contra el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, autoridad a la que le correspondió conocer la causa en atención a la vacación judicial (fs. 31 y 32).

    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • a)
    • i)
    • concedió
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
    • III.1. La acción de libertad y el derecho a la vida
    • III.2. La celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus       traslativo o de pronto despacho
    • hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
    • III.3. El principio de celeridad y la dilación indebida en la tramitación de cesación de la detención preventiva
    • las solicitudes de cesación de detención preventiva
    • celeridad
    • b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo
    • c)
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • Fragmento 21
    • diez días después
    • concedido
    • APROBAR

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