SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0362/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0362/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

III.1. La acción de libertad y el derecho a la vida

El art. 125 de la CPE contempla dentro del ámbito de protección de la acción de libertad, el derecho a la vida, este Tribunal Constitucional en su oportunidad a través de la SC 0338/2010-R de 15 de junio, respecto a este derecho señaló que: “…es el bien jurídico más importante de cuantos consagra el orden constitucional; es el derecho al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos; es decir, la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones, es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: Su respeto y su protección. El art. 15.I de la CPE, lo consagra como un derecho fundamental al señalar que:`Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual…´. Por su parte y con anterioridad en la SC 0411/2000-R de 28 de abril, se dejó sentado que el derecho a la vida: “… es el origen de donde emergen los demás derechos, por lo que su ejercicio no puede ser obstaculizado por procedimientos burocráticos ni sujeto a recursos previos, más aún cuando su titular se encuentra en grave riesgo de muerte ”.