Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0362/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.3.
II.3. Por memorial de 18 de junio de 2009, la accionante solicitó cesación de la detención preventiva, amparándose en el art. 232 del CPP, en atención a que se encontraría con un embarazo de diez semanas, y al existir nuevos elementos de juicio, en virtud al art. 239 del mismo cuerpo legal (fs. 30 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el derecho a la vida
- III.2. La celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.3. El principio de celeridad y la dilación indebida en la tramitación de cesación de la detención preventiva
- las solicitudes de cesación de detención preventiva
- celeridad
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo
- c)
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- diez días después
- concedido
- APROBAR