SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0392/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
Fragmento 16
Se confirma que la acción de libertad, es una garantía jurisdiccional que protege no solamente el derecho a la libertad personal o de locomoción, sino también a la vida y al debido proceso, pero solamente en la medida que se vinculen directamente con el primero, es decir, con la libertad física, por lo tanto, no efectiviza su protección ante otras formas vulnerantes, quedando para ello expedita la vía del amparo constitucional, que es factible previa superación de los principios de subsidiariedad e inmediatez que lo rigen, excepto para el derecho a la vida, el cual podrá denunciarse sin necesidad de agotar las vías ordinarias, conforme al entendimiento desarrollado en la SC 0008/2010-R de 6 de abril: “…En el caso de vulneración al derecho a la vida, protegido por la acción de libertad, procederá esta acción de forma directa y sin necesidad de agotar otra vía”.
- acción de libertad
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- ii)
- iii)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad y la valoración de la prueba en la jurisdicción constitucional
- Fragmento 16
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- ordenar la tutela
- APROBAR