SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0392/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0392/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

Fragmento 16

Se confirma que la acción de libertad, es una garantía jurisdiccional que protege no solamente el derecho a la libertad personal o de locomoción, sino también a la vida y al debido proceso, pero solamente en la medida que se vinculen directamente con el primero, es decir, con la libertad física, por lo tanto, no efectiviza su protección ante otras formas vulnerantes, quedando para ello expedita la vía del amparo constitucional, que es factible previa superación de los principios de subsidiariedad e inmediatez que lo rigen, excepto para el derecho a la vida, el cual podrá denunciarse sin necesidad de agotar las vías ordinarias, conforme al entendimiento desarrollado en la SC 0008/2010-R de 6 de abril: “…En el caso de vulneración al derecho a la vida, protegido por la acción de libertad, procederá esta acción de forma directa y sin necesidad de agotar otra vía”.