SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0392/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.1.
II.1. Mediante Resolución de 12 de noviembre de 2008, emitida como consecuencia de la audiencia de aplicación de medidas cautelares ante el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, dentro del proceso, en etapa preparatoria, sustanciada contra Henry Buergo Sagardia, Vladimir Garvizu Vargas y José Aurelio Aillón Casazola, por la presunta comisión del delito de robo agravado, se determinó la detención domiciliaria con vigilancia judicial contra el accionante, además de la prohibición expresa de comunicarse con otros testigos que conozcan de la investigación o con los personeros de la entidad bancaria querellante, Banco de Crédito; la obligación de presentarse tres veces por semana ante el Fiscal de Materia asignado al caso; y, la fianza económica de Bs. 15 000.- (quince mil 00/100 bolivianos) (fs. 62 a 74).
- acción de libertad
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- ii)
- iii)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad y la valoración de la prueba en la jurisdicción constitucional
- Fragmento 16
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- ordenar la tutela
- APROBAR