SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0392/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
iii)
iii) Con relación a los riesgos de obstaculización previstos en el art. 235 incs. 1) y 2) del código adjetivo penal, del memorial de ratificación de ampliación de la imputación formal, tanto José Aillón como Vladimir Garvizu, participaron en la recepción de la remesa proveniente de La Paz, el 9 de octubre de 2008, así como en la entrega de la misma en dependencias del Banco de Crédito de Bolivia; sin embargo, el 10 del mismo mes y año, en horas de la mañana cuando advirtieron el faltante de $us. 100 000.- (cien mil dólares estadounidenses), e iniciados los movimientos de investigación al interior del Banco, por información del personal de limpieza tiene certeza que las bolsas plásticas codificadas que habían sido utilizadas para el transporte de la remesa en dólares americanos, no se encontraban en el interior de la institución -como siempre están- lo que no ocurrió con las bolsas en las que se recibió el dinero en bolivianos, circunstancias que hacen entrever que hubo ocultación de elementos de prueba y que tanto en la entrega del dinero como en la recepción del mismo participaron varias personas, existiendo la posibilidad que estando en libertad los coimputados, puedan influir negativamente sobre los partícipes, testigos y peritos a objeto que informen falsamente o se comporten de manera reticente.
- acción de libertad
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- ii)
- iii)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad y la valoración de la prueba en la jurisdicción constitucional
- Fragmento 16
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- ordenar la tutela
- APROBAR