SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0392/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0392/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

III.2. Análisis de la problemática planteada

         De acuerdo al contenido de la Resolución de medidas cautelares de 3 de abril de 2009, emitida por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, actuando en suplencia legal del Juez Primero Cautelar, que determinó la imposición de la detención preventiva contra los tres imputados, entre ellos el actual accionante, obedece a un análisis racional al que la autoridad jurisdiccional de instancia arribó, efectuando una valoración integral de los fundamentos y elementos de convicción aportados por el Ministerio Público, y descargos aportados por los procesados, concluyendo que los requisitos exigidos por el art. 233 del CPP, se cumplieron, manteniéndose subsistentes el peligro de fuga, establecido en el art. 234 inc. 5) del cuerpo normativo citado; y el de obstaculización contemplado en los incs. 1) y 2) del art. 235 de la misma norma legal, por cuanto afirma que los procesados no pudieron desvirtuar los supuestos jurídicos con los elementos de convicción que pusieron a conocimiento suyo.

Como asevera el accionante, la Resolución de 15 de mayo de 2009, de recurso de apelación, confirmó el Auto del Juez a quo, con la única diferencia de votos entre los dos Vocales integrantes del Tribunal de alzada en lo que respecta al art. 234 inc. 5) del CPP, por cuanto la Vocal María Inés Leytón de López consideró inadecuado exigirle al accionante el resarcimiento del daño ocasionado cuando en todo momento negó la comisión del delito que se le imputa; sin embargo, previo análisis de la valoración efectuada por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, ambos Vocales concluyeron que, en especial en lo referente a la situación jurídica del agraviado, el peligro de obstaculización previsto en el art. 235 incs. 1) y 2) del cuerpo procesal penal, se mantenía subsistente; en consecuencia, determinaron confirmar la Resolución impugnada manteniendo vigente la detención preventiva dispuesta por el juez a quo, decisión asumida valorando los elementos de convicción de acuerdo a su sana crítica, labor en la que no se evidencia vulneración alguna de derechos fundamentales y garantías constitucionales.