SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0392/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
A través de informe escrito cursante de fs. 136 a 137, María Inés Leytón de López, Vocal de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, argumentó lo siguiente: Dentro del recurso de apelación incidental planteado contra la aplicación de medidas cautelares dispuesta por el Juez a quo, actuó como Presidenta del Tribunal de apelación, conjuntamente el Vocal, Freddy Romay Gonzales, Vocal de la Sala Penal Primera, como consecuencia de la recusación a la que se allanó el Vocal del tribunal de alzada, deliberando en el fondo lo declaró improcedente, confirmando el Auto pronunciado por el Juez de Instrucción Cautelar Segundo, con voto disidente al emitido por el Vocal Freddy Romay Gonzales, respecto al riesgo de fuga previsto en el art. 234 inc. 5) del CPP, basándose en los siguientes fundamentos:
- acción de libertad
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- ii)
- iii)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad y la valoración de la prueba en la jurisdicción constitucional
- Fragmento 16
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- ordenar la tutela
- APROBAR