SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0392/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
i)
i) De los antecedentes del proceso se concluye una vez que arribaron a Potosí, el dinero destinado al Banco de Crédito de Bolivia, supuestamente fue entregado a Vladimir Garvizu y Rafael Villafuerte, para luego trasladarse a la entidad bancaria a realizar la entrega cuando salga el último cliente del Banco, momento en el que debían ingresar a dicha institución bancaria los tres coimputados. Los procesados Garvizu y Buergo, fueron los que revisaron los sacos de yute, ya en la bóveda, el primero habría procedido a sacar las bolsas plásticas del saco de yute, entregándolas a Buergo, quien presuntamente procedió a cortar las bolsas de dinero en bolivianos; y, José Aurelio Aillón Casazola las revisó y guardó sin observación procediéndose de igual manera con las bolsas que contenían el dinero en dólares; en consecuencia, Aillón teniendo la obligación de recibir la remesas, verificar las cantidades e introducir el dinero en las bovedillas del Banco, no lo hizo, hechos que constituyen suficientes elementos de convicción para sostener que el coimputado Aillón es presuntamente autor o partícipe de los hechos imputados en su contra;
- acción de libertad
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- ii)
- iii)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad y la valoración de la prueba en la jurisdicción constitucional
- Fragmento 16
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- ordenar la tutela
- APROBAR