Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0392/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.3.
II.3. El 15 de mayo de 2009, en la audiencia pública de consideración y resolución de la apelación incidental planteada por los imputados, la Sala Penal Segunda, integrada por los ahora demandados, admitiendo las impugnaciones planteadas, deliberando en el fondo, declararon la improcedencia del el recurso y confirmaron la Resolución de 3 de abril de 2009, manteniendo la detención preventiva de los procesados, con el voto disidente de la Presidenta del Tribunal de alzada, con relación a la causal contenida en el art. 234. 5) del CPP (fs. 104 a 122 vta.).
- acción de libertad
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- ii)
- iii)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad y la valoración de la prueba en la jurisdicción constitucional
- Fragmento 16
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- ordenar la tutela
- APROBAR