Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0392/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
ii)
ii) Con referencia al peligro de fuga previsto en el art. 234 inc. 5) del CPP, único caso considerado por el Juez Cautelar, si bien es cierto que los coimputados enfrentan un proceso por la supuesta comisión de delitos de carácter patrimonial; sin embargo, por su naturaleza, no se puede exigir que demuestren una actitud positiva respecto al daño resarcible, por cuanto eso significaría atentar contra el principio de inocencia declarado en el art. 116 de la CPE; en consecuencia, quedó totalmente desvirtuado;
- acción de libertad
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- ii)
- iii)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad y la valoración de la prueba en la jurisdicción constitucional
- Fragmento 16
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- ordenar la tutela
- APROBAR