Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0410/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
Fragmento 18
A objeto de resolver el presente caso, es necesario remitirse a los antecedentes ofrecidos, cuyo detalle cursa en las Conclusiones de esta Sentencia. Advirtiéndose que el origen de la actuación de los demandados, tuvo lugar, con la promulgación de las OOMM 030/2003 y 020/2007, que prohíben el uso de veredas y aceras por comerciantes, al tratarse de bienes de dominio público que debían ser utilizados para el libre tránsito de los ciudadanos; que hallan sustento en el art. 85 de la Ley de Municipalidades (LM).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionarios demandados
- “procedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1.Medidas de hecho denunciadas a través de la acción de amparo constitucional:
- Fragmento 18
- III.2.Análisis del caso concreto
- “conceder”
- REVOCAR