Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0410/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
II.7.
II.7. El 26 de enero de 2009, María “Deysi” Méndez López de Tancara, impetró al Alcalde Municipal de Puerto Suárez, que previa inspección correspondiente, se procediera a la reubicación de su kiosco en un lugar que no afecte el paso peatonal, comprometiéndose a cubrir con los recaudos de ley. Indicando en su memorial que, si bien se debía cumplir las OOMM 030/2003 y 020/2007, era necesario tener en cuenta que es una persona de tercera edad, que dicho kiosco es su principal fuente de trabajo y obtención de recursos para la manutención de su familia, no constando la misma con una respuesta (fs. 17 a 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionarios demandados
- “procedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1.Medidas de hecho denunciadas a través de la acción de amparo constitucional:
- Fragmento 18
- III.2.Análisis del caso concreto
- “conceder”
- REVOCAR