SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0410/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
II.3.
II.3. El 18 de ese mes y año, la autoridad referida, notificó a la accionante, que en cumplimiento a las OOMM 020/2007 y 30/2003, se le concedía el plazo de siete días para el retiro de su quiosco (fs. 60). De igual manera, el 10 de julio de 2008, el Oficial Mayor Técnico, Intendente Municipal y Asesor Legal Externo del Gobierno Municipal de Puerto Suárez, haciendo mención a las Ordenanzas Municipales citadas, que prohibieron el uso de veredas y aceras por comerciantes, al ser bienes de dominio público a ser utilizados para el libre tránsito de los ciudadanos, le otorgaron el plazo de setenta y dos horas a partir de su notificación para proceder al retiro de su kiosco; indicando que en caso de incumplimiento se harían respetar las normas legales con auxilio de la fuerza pública (fs. 61).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionarios demandados
- “procedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1.Medidas de hecho denunciadas a través de la acción de amparo constitucional:
- Fragmento 18
- III.2.Análisis del caso concreto
- “conceder”
- REVOCAR