Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0410/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
II.2.
II.2. Por nota 045/08 de 3 de marzo de 2008, el Oficial Mayor Técnico del Gobierno Municipal de Puerto Suárez, informó al Alcalde, que dando cumplimiento a la Ordenanza Municipal (OM) 020/2007, “art. 7mo”, se había determinado “eliminar” los quioscos ubicados en la av. Bolívar esquina calle La Paz (plaza principal) -de la accionante- y frente al Coliseo; existiendo para ambos una solicitud de desalojo; pidiendo que previo a ello se pudiera ver la posibilidad de suscribir un convenio o contrato con las partes (fs. 59).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionarios demandados
- “procedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1.Medidas de hecho denunciadas a través de la acción de amparo constitucional:
- Fragmento 18
- III.2.Análisis del caso concreto
- “conceder”
- REVOCAR