SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0410/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
II.6.
II.6. A través de convenio de retiro de kiosco suscrito el 25 de noviembre de 2008, entre la Alcaldía Municipal de Puerto Suárez y María “Deisy” Méndez López de Tancara, en el que se refiere entre otros, que el kiosco de la accionante, contravenía lo estipulado en el artículo único de la OM 030/2003 de 25 de septiembre y el séptimo de la OM 020/2007, en las cuales se prohibía el uso de veredas y aceras por comerciantes; la propietaria se comprometió a desocuparlo y removerlo dejando expedita la acera pública para el libre tránsito de las personas en general, en el plazo de treinta días calendario a partir de esa fecha; declarando ambas partes su conformidad con lo estipulado, obligándose por ende, a su fiel y estricto cumplimiento (fs. 63 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionarios demandados
- “procedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1.Medidas de hecho denunciadas a través de la acción de amparo constitucional:
- Fragmento 18
- III.2.Análisis del caso concreto
- “conceder”
- REVOCAR