Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0410/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
II.4.
II.4. El 8 de octubre de 2008, el Intendente Municipal recordando a la accionante el contenido de la nota de julio de ese año, y dada su inobservancia, pese a los plazos que “gentilmente” le dieron, le confirió nuevamente un plazo de veinticuatro horas a partir de su notificación, para retirar su kiosco; reiterándole que en caso de no cumplir dicha determinación, harían respetar las normas legales con el auxilio de la fuerza pública (fs. 62).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionarios demandados
- “procedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1.Medidas de hecho denunciadas a través de la acción de amparo constitucional:
- Fragmento 18
- III.2.Análisis del caso concreto
- “conceder”
- REVOCAR