SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0410/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
“procedente”
El Juez de Partido y de Sentencia de Puerto Suárez del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 24 de abril de 2009, cursante a fs. 67 y vta., declarando “procedente” la acción de defensa interpuesta, con costas; ordenando que el Gobierno Municipal de Puerto Suárez le proporcione la reubicación de su Kiosco, bajo los siguientes fundamentos que: a) Las ordenanzas municipales constituyen normas que se dictan en virtud a la competencia y atribuciones otorgadas al Ejecutivo y Concejo Municipal por la Ley de Municipalidades, que deben ser obedecidas por los ciudadanos; empero, existen procedimientos que tienen que aplicarse, sin violentar los derechos de terceros; b) Si bien la accionante se comprometió a desocupar la acera donde tenía instalado su kiosco, el Gobierno Municipal de manera previa a su ejecución, debió reubicarla en otro lugar conforme a lo solicitado por ella; al no proceder de esa manera, se lesionó su derecho al trabajo; y, c) Reitera que no obstante que la agraviada se allanó a retirar su kiosco, sin obstinarse a permanecer en el sitio, concernía que la Alcaldía la reubique tal como se impetró.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionarios demandados
- “procedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1.Medidas de hecho denunciadas a través de la acción de amparo constitucional:
- Fragmento 18
- III.2.Análisis del caso concreto
- “conceder”
- REVOCAR