SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0425/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
concedió
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 34 de 16 de marzo de 2009, cursante de fs. 292 a 293, por la que concedió la acción de amparo constitucional -sin responsabilidad por ser excusable- y dispuso la nulidad de las Resoluciones impugnadas y lo actuado como emergencia del petitorio de regulación de honorarios profesionales efectuado por el abogado Luis Fernando Rivero Landívar, ordenando una nueva notificación con el proveído de traslado respectivo al incidente cuestionado, en el domicilio señalado por el apoderado de Johann Julius Alois Bühler, calle Fortín Corrales 59, primer piso, oficina 6. Esta decisión, fue asumida en base a los siguientes fundamentos: a) En materia civil, el régimen de las nulidades está regulado básicamente por el art. 247 de la LOJabrg y de manera complementaria, por la SC “0070/2005” de 28 de febrero, respecto al principio de especificidad y otras circunstancias sobre las cuales recae, cuando es evidente la vulneración de derechos y garantías fundamentales; b) Bajo ese criterio, de los antecedentes procesales expuestos en la acción de amparo constitucional, se evidencia que Johann Julius Alois Bühler, fue privado de ser oído, de presentar pruebas y de interponer los recursos legales dispuestos a su favor, dentro del incidente de regulación de honorarios profesionales, del que fue parte demandada; y, c) Finalmente, las notificaciones realizadas en el domicilio procesal cuyo titular fuera Yves Ortiz Zúñiga, no cumplieron su finalidad, por lo que no corresponde dar aplicación al régimen instaurado sobre estas diligencias.
- acción de amparo constitucional,
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Importancia del señalamiento del domicilio procesal, a efectos de reputar la validez de las notificaciones
- Fragmento 16
- ii)
- iii)
- conceder
- APROBAR