SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0425/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
II.1.
II.1. A fs. 25 y vta., cursa el memorial presentado el 19 de abril de 2004 mediante el cual, Luis Fernando Rivera Landívar -tercero interesado en la presente acción tutelar-, demandó a “Hans Buehler D.”, la regulación de sus honorarios profesionales, ante el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso civil de resolución de contrato y pago de daños y perjuicios, seguido por Alfonso César Vrsalovic Jordan contra el representado del accionante. Escrito que fue corrido en traslado a la parte contraria, según la providencia que cursa a fs. 26 y se notificó conjuntamente esta Resolución, a “Johan Buhler Dobbek” en su domicilio procesal, ubicado en “Casanova, of. 7” (sic) el 11 de mayo del indicado año (fs. 27).
- acción de amparo constitucional,
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Importancia del señalamiento del domicilio procesal, a efectos de reputar la validez de las notificaciones
- Fragmento 16
- ii)
- iii)
- conceder
- APROBAR