SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0425/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0425/2011-R

Fecha: 18-Abr-2011

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

A consecuencia de la notificación con la demanda de regulación de honorarios profesionales y su posterior admisión -que se describió en la Conclusión II.1 de esta Sentencia-, practicada el de 11 de mayo de 2004 a Johann Julius Bühler Dobbek, en el último domicilio procesal que señaló dentro del proceso principal de resolución de contrato y pago de daños y perjuicios, el accionante aduce que su representado fue privado de ejercer plenamente su derecho a la defensa, en razón a que un anterior abogado patrocinante recibió las copias atinentes a dicha diligencia, con quien ya no mantenía contacto alguno.

Alega al respecto que, inclusive el Juez de la causa, con el fundamento de un simple ritualismo formal del art. “102” del CPC, rechazó la devolución de las cédulas diligenciadas en el referido domicilio procesal, obviando el estado de indefensión de Johann Julius Bühler Dobbek; del mismo modo, actuaron los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, al ratificar lo dispuesto por el Juez a quo, a través de la Resolución 312/2008.