SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0425/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
iii)
iii) Es menester referirse también, a la congruencia entre la decisión asumida por el Tribunal de garantías y el petitorio del accionante; quien, cuestionando las Resoluciones 807/07 y 312/2008, solicitó que se declare “procedente” la acción interpuesta y conceda la tutela, disponiendo dejar sin efecto únicamente el Auto de Vista 312/2008 y que las “autoridades recurridas” emitan nueva resolución conforme a los fundamentos de la acción de amparo constitucional.
De lo especificado, se advierte que la Resolución 34 de 16 de marzo de 2009 -que se revisa-, anuló obrados del proceso principal hasta la notificación en el domicilio señalado por el apoderado de Johann Julius Alois Bühler, con el proveído de traslado respectivo al incidente de regulación de honorarios profesionales, excediendo el límite configurado por la pretensión concreta del accionante.
- acción de amparo constitucional,
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Importancia del señalamiento del domicilio procesal, a efectos de reputar la validez de las notificaciones
- Fragmento 16
- ii)
- iii)
- conceder
- APROBAR