SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0425/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0425/2011-R

Fecha: 18-Abr-2011

i)

Por su parte, el demandado Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, tampoco asistió a la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional; sin embargo, presentó el escrito que cursa a fs. 285 y vta., en el que expuso lo siguiente: i) La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución que fijó los honorarios profesionales a favor de Luis Fernando Rivero Landívar, disponiendo que además de los Bs5000.- establecidos, debía agregarse el 10% de la cuantía, más el 25% correspondiente a la calidad de apoderado y abogado patrocinante, que ostentó el incidentista; y, ii) Siguiendo la explicación previa, su actuación como Juez de la causa, se limitó a dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución de segunda instancia y al mandato del art. 101 del CPC, que considera al último domicilio procesal señalado como válido mientras no sea sustituido por otro, resultando insuficiente el argumento por el que se devolvieron y representaron las diligencias de notificación practicadas a Johann Julius Alois Bühler; por lo tanto, solicitó que se declare la “improcedencia” de la demanda formalizada en su contra.

i)     Por la ratificación del accionante, el domicilio procesal ubicado en “Casanova, of. 7” - que indica la notificación de 11 de mayo de 2004, practicada a “Johan Buhler Dobbek” - correspondía al abogado Yves Ortiz Zúñiga, profesional que asesoró a su representado dentro del fenecido proceso civil que se le siguió por resolución de contrato y pago de daños y perjuicios; posterior al cual, el primer abogado patrocinante de Johann Julius Alois Bühler, demandó la regulación de sus honorarios profesionales. Afirmación que también se advierte en los memoriales por los que Yves Ortiz Zúñiga devolvió las cédulas de notificación, aduciendo que ya no guardaría comunicación alguna con el que fuera su patrocinado y representado, únicamente para la tramitación del recurso de apelación en la causa principal (Conclusiones II.1 y 2 de esta Sentencia).

       De lo precisado supra, resulta que la demanda de regulación de honorarios profesionales la promovió -aproximadamente- un año después de disuelta la relación contractual entre Luis Fernando Rivero Landívar y Johann Julius Alois Bühler, notificándose al demandado en el último domicilio que señaló dentro de un proceso civil ya concluido, cuyas partes procesales difieren de las intervinientes en la causa principal con relación a la incidental, por lo que para que esté a derecho es imperativo notificar al incidentado en su domicilio real, a efectos de que asuma conocimiento fehaciente de la regulación de honorarios dentro de una causa atendida por él como abogado patrocinante, o sea, dadas las condiciones en las que participó en el proceso principal desde el extranjero -que eran de total conocimiento de Luis Fernando Rivero Landívar-; quien estaba compelido a sujetar su accionar en los principios de lealtad y buena fe respecto a su contrario procesal, como ante la administración de justicia, poniendo en conocimiento del juzgador, las referencias inexcusables para la sustanciación del incidente sin vicios procesales, tal como exhorta el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia, en su párrafo conclusivo.