Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0425/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
Fragmento 16
Identificado el principal fundamento por el que el accionante activó la jurisdicción constitucional, que radica en la lesión del derecho a la defensa de su representado, por no haber sido notificado válidamente con la demanda de regulación de honorarios profesionales, corresponde hacer mención de los siguientes aspectos:
- acción de amparo constitucional,
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Importancia del señalamiento del domicilio procesal, a efectos de reputar la validez de las notificaciones
- Fragmento 16
- ii)
- iii)
- conceder
- APROBAR