SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0425/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
ii)
ii) Así, no podría reputarse de válida la diligencia refutada, por el sólo hecho de su ejecución en el último domicilio procesal del representado del accionante, sino que también debió procurarse el conocimiento efectivo de la demanda incidental, a efectos de no restringir el derecho a la defensa del agraviado; destacando en los antecedentes del caso concreto, que no se advierte apersonamiento alguno de Johann Julius Alois Bühler hasta luego de aproximadamente tres años de demandada la regulación de honorarios profesionales, posterior a que el Juez de la causa ordenara su notificación personal con la Resolución dictada dentro de la causa incidental (Conclusión II.6); lo que denota que las autoridades demandadas, privaron al representado del accionante, del ejercicio de su derecho a la defensa y obviaron deliberadamente los memoriales por los que se devolvieron las diligencias en cuestión, restándole atención a la garantía del debido proceso y la intervención de las partes en igualdad de condiciones.
- acción de amparo constitucional,
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Importancia del señalamiento del domicilio procesal, a efectos de reputar la validez de las notificaciones
- Fragmento 16
- ii)
- iii)
- conceder
- APROBAR