Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0425/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
II.6.
II.6. Por carta de 27 de julio de 2007, que cursa a fs. 170, el Viceministro de Relaciones Exteriores y Cultos, envió al Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, el exhorto suplicatorio debidamente diligenciado, que fuera librado dentro del proceso ordinario civil de resolución de contrato y pago de daños y perjuicios, para la notificación de “Johan” Bühler Dobbek, con actuaciones atinentes a la regulación de honorarios profesionales demandada por Luis Fernando Rivero Landívar (fs. 139 a 169 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Importancia del señalamiento del domicilio procesal, a efectos de reputar la validez de las notificaciones
- Fragmento 16
- ii)
- iii)
- conceder
- APROBAR