SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0425/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0425/2011-R

Fecha: 18-Abr-2011

II.5.

II.5.  El 28 de julio de 2007, Gonzalo Enrique Cordero Valdés, adjuntando el poder 926/2007 -también presentado a momento de interponer esta acción tutelar-, denunció ante el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, la comisión de serios vicios procesales en la tramitación de la regulación de honorarios profesionales, promovida por Luis Fernando Rivero Landívar; solicitando, en consecuencia, la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo (fs. 134 a 137 vta.).

En atención al memorial descrito, el referido Juez emitió el Auto 807/07 de 22 de noviembre de 2007, rechazando el incidente promovido (fs. 199 vta. a 200); motivando al accionante -por su representado-, formule recurso de apelación contra esta Resolución, el 6 de diciembre del mismo año (fs. 252 a 257); que mereció el Auto de Vista 312/2008 de 19 de junio, por el que la Sala Civil Segunda de la Corte Superior, confirmó el Auto recurrido, mismo que le fue notificado el 25 de agosto de 2008 (fs. 268 a 269).