Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0425/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
II.2.
II.2. Yves Ortiz Zúñiga, quien fuera abogado apoderado de Johann Julius Alois Bühler, dentro del referido proceso civil seguido contra éste, devolvió la cédula de notificación correspondiente al memorial y proveído descritos en la Conclusión anterior, indicando que ya no mantenía contacto con el que fuera su representado e instando que se practique dicha diligencia mediante exhorto a la ciudad de San José de Costa Rica (fs. 31 y vta.). La pretensión contenida en este escrito, fue declarada sin lugar por el Juez de la causa, en razón a que el actuado procesal en cuestión, se realizó en el último domicilio procesal indicado por el destinatario en el proceso civil principal.
- acción de amparo constitucional,
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Importancia del señalamiento del domicilio procesal, a efectos de reputar la validez de las notificaciones
- Fragmento 16
- ii)
- iii)
- conceder
- APROBAR