SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0433/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
al caso concreto
De la misma forma, en el presente caso, los Vocales convocados para dirimir voto y quienes declinaron competencia, pretenden que la acción se remita a cualquier juez o tribunal en materia penal previo sorteo informático, situación inviable, por una parte, porque aún se encontraba conformada la Sala Penal del Distrito Judicial de Chuquisaca y por otra, por el carácter de inmediatez de protección que justamente tiene la acción de libertad, la cual no puede ser desnaturalizada, debiendo mantener la esencia jurídica que la contiene; consiguientemente, es necesario adoptar una línea a los efectos de otorgar seguridad jurídica en la tramitación de la acción de libertad y las dificultades que puedan surgir en el mismo, que obstaculice la efectividad que debe tener una acción especial, en resguardo y cumplimiento a lo establecido en la Constitución Política del Estado; por ello, se establece la siguiente sub regla al caso concreto:
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- los alcances de
- y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- a)
- III.3. Análisis del caso concreto
- defectuoso análisis
- -si existe un defectuoso e insuficiente análisis respecto a la imputación subjetiva-
- III.4. Con referencia a la tramitación de la acción de libertad en autos
- ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal
- seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad (…) y respeto a los derechos,
- al caso concreto
- i) Si el Tribunal de garantías al momento de la emisión de la respectiva resolución tiene igualdad de votos o insuficientes para emitir el fallo, pues -para dirimir voto- debe convocarse conforme a la Ley de Organización Judicial al vocal por orden de precedencia o prelación; o sea, al vocal de la otra Sala Penal si hubiese, y de no ser así, como sucede en el presente caso, debe convocarse a dicho efecto, al vocal de la Sala Civil, Social y Administrativa, según corresponda legalmente.
- 2º DENEGAR