SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0433/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
III.3. Análisis del caso concreto
En la presente problemática, se constata que el accionante ha sido condenado a la pena de ocho años, por la comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; una vez apelada la Sentencia, el Tribunal de alzada revocó parcialmente la misma, condenando al accionante a la pena de tres años en la cárcel pública de San Roque, por la comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica; pronunciamiento que mereció se interponga recurso de casación por el imputado, declarándose improcedente el mismo; sin embargo, también planteó el referido recurso el Ministerio Público y la Alcaldía Municipal, recursos que merecieron que la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia case parcialmente el Auto de Vista condenándo al accionante y a otros funcionarios públicos a la pena de ocho años, por la comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y conducta antieconómica.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- los alcances de
- y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- a)
- III.3. Análisis del caso concreto
- defectuoso análisis
- -si existe un defectuoso e insuficiente análisis respecto a la imputación subjetiva-
- III.4. Con referencia a la tramitación de la acción de libertad en autos
- ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal
- seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad (…) y respeto a los derechos,
- al caso concreto
- i) Si el Tribunal de garantías al momento de la emisión de la respectiva resolución tiene igualdad de votos o insuficientes para emitir el fallo, pues -para dirimir voto- debe convocarse conforme a la Ley de Organización Judicial al vocal por orden de precedencia o prelación; o sea, al vocal de la otra Sala Penal si hubiese, y de no ser así, como sucede en el presente caso, debe convocarse a dicho efecto, al vocal de la Sala Civil, Social y Administrativa, según corresponda legalmente.
- 2º DENEGAR