SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0433/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad (…) y respeto a los derechos,
En este sentido, resulta claro que quienes son jueces y tribunales competentes para resolver este tipo de acción constitucional, son los jueces o tribunales en materia penal, quienes harán el control de los derechos humanos garantizando el pleno ejercicio de los derechos fundamentales y garantías constitucionales; sin embargo de aquello, cuando se encuentre conformado un tribunal de garantías y al momento de la emisión de la resolución exista igualdad de votos o no existan suficientes votos para emitir resolución, pues debe convocarse conforme a la Ley de Organización Judicial abrogada al vocal por orden de precedencia, o sea, al vocal de la otra Sala Penal si hubiese, y de no ser así como sucede en el presente caso, aplicando la ley referida y sin contradecir lo previsto por el art. 125 de la CPE, y respetando la jerarquía funcional, se debe convocar al vocal de la Sala Civil y Social según corresponda, sin que los vocales convocados legalmente de otra sala que no sea la penal, puedan argumentar la carencia de competencia; lo contrario significaría que en las Cortes Superiores donde sólo exista una Sala Penal, al no ser suficientes los votos para resolución, se envié a otro Distrito a efectos de que conozca otra Sala Penal, desnaturalizando de esta forma una acción extraordinaria prevista en la Ley Fundamental, dejando en incertidumbre al accionante y prolongando una presunta persecución indebida o lesión al derecho a su libertad o a la vida, mismos que deben ser protegidos de forma oportuna e inmediata; así, el art. 178.I de la CPE, establece que: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de (…) seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad (…) y respeto a los derechos, (las negrillas nos pertenecen).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- los alcances de
- y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- a)
- III.3. Análisis del caso concreto
- defectuoso análisis
- -si existe un defectuoso e insuficiente análisis respecto a la imputación subjetiva-
- III.4. Con referencia a la tramitación de la acción de libertad en autos
- ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal
- seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad (…) y respeto a los derechos,
- al caso concreto
- i) Si el Tribunal de garantías al momento de la emisión de la respectiva resolución tiene igualdad de votos o insuficientes para emitir el fallo, pues -para dirimir voto- debe convocarse conforme a la Ley de Organización Judicial al vocal por orden de precedencia o prelación; o sea, al vocal de la otra Sala Penal si hubiese, y de no ser así, como sucede en el presente caso, debe convocarse a dicho efecto, al vocal de la Sala Civil, Social y Administrativa, según corresponda legalmente.
- 2º DENEGAR