SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0433/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0433/2011-R

Fecha: 18-Abr-2011

seguridad jurídica, publicidad,  probidad, celeridad (…) y respeto a los derechos,

En este sentido, resulta claro que quienes son jueces y tribunales competentes para resolver este tipo de acción constitucional, son los jueces o tribunales en materia penal, quienes harán el control de los derechos humanos garantizando el pleno ejercicio de los derechos fundamentales y garantías constitucionales; sin embargo de aquello, cuando se encuentre conformado un tribunal de garantías y al momento de la emisión de la resolución exista igualdad de votos o no existan suficientes votos para emitir resolución, pues debe convocarse conforme a la Ley de Organización Judicial abrogada al vocal por orden de precedencia, o sea, al vocal de la otra Sala Penal si hubiese, y de no ser así como sucede en el presente caso, aplicando la ley  referida y sin contradecir lo previsto por el art. 125 de la CPE, y respetando la jerarquía funcional, se debe convocar al vocal de la Sala Civil y Social según corresponda, sin que los vocales convocados legalmente de otra sala que no sea la penal, puedan argumentar la carencia de competencia; lo contrario significaría que en las Cortes Superiores donde sólo exista una Sala Penal, al no ser suficientes los votos para resolución, se envié a otro Distrito a efectos de que conozca otra Sala Penal, desnaturalizando de esta forma una acción extraordinaria prevista en la Ley Fundamental, dejando en incertidumbre al accionante y prolongando una presunta persecución indebida o lesión al derecho a su libertad o a la vida, mismos que deben ser protegidos de forma oportuna e inmediata; así, el art. 178.I de la CPE, establece que: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de (…) seguridad jurídica, publicidad,  probidad, celeridad (…) y respeto a los derechos, (las negrillas nos pertenecen).