Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0433/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
II.2.
II.2. Mediante Auto de Vista 167/04 de 17 de septiembre de 2004, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, con intervención del Vocal de la Sala Social de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, revocó parcialmente la Sentencia impugnada y determinó la condena del accionante por los delitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, por existir plena prueba en su contra en dichos ilícitos; al hallarse concurso real, se condena a tres años de reclusión a cumplirse en el penal de San Roque; se lo absuelve con relación a los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado (fs. 22 a 29).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- los alcances de
- y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- a)
- III.3. Análisis del caso concreto
- defectuoso análisis
- -si existe un defectuoso e insuficiente análisis respecto a la imputación subjetiva-
- III.4. Con referencia a la tramitación de la acción de libertad en autos
- ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal
- seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad (…) y respeto a los derechos,
- al caso concreto
- i) Si el Tribunal de garantías al momento de la emisión de la respectiva resolución tiene igualdad de votos o insuficientes para emitir el fallo, pues -para dirimir voto- debe convocarse conforme a la Ley de Organización Judicial al vocal por orden de precedencia o prelación; o sea, al vocal de la otra Sala Penal si hubiese, y de no ser así, como sucede en el presente caso, debe convocarse a dicho efecto, al vocal de la Sala Civil, Social y Administrativa, según corresponda legalmente.
- 2º DENEGAR