SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0433/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0433/2011-R

Fecha: 18-Abr-2011

“procedente”

La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 230/09 de 22 de agosto de 2009, cursante de fs. 140 a 142 vta., por la que declaro “procedente” la acción de libertad; dejando sin efecto el Auto Supremo 341 de 10 de junio de ese año, disponiendo que las autoridades demandadas emitan nueva resolución subsanando las omisiones establecidas, sin necesidad de nuevo sorteo; en base a los siguientes fundamentos: a) El Auto Supremo impugnado carece de fundamentación jurídica respecto de adecuar la conducta del acusado, ahora accionante, a los ilícitos penales cuya autoría se le atribuye y por los que se impone la pena de ocho años de privación de libertad; es decir, no se encuentra en la Resolución, el análisis técnico jurídico de los ilícitos penales atribuidos en cuanto a los elementos constitutivos del tipo penal, ni la subsunción de la conducta del acusado a cada uno de tales elementos, en base a la prueba introducida y valorada; b) Las autoridades demandadas han desplegado fundamentación fáctica y probatoria, pero han omitido la fundamentación jurídica de la Resolución en los términos exigidos por el art. 124 del CPP; y, c) En cuanto a la individualización de la pena, se evidencia que el Auto Supremo carece de fundamentación respecto al quantum de la pena; no contiene un sólo acápite que explique de manera clara, objetiva y congruente, las razones fácticas y jurídicas, sustentadas en prueba objetiva, en sus propias conclusiones y en la adecuación típica, el por qué le impone al accionante la pena de ocho años de privación de libertad.