SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0433/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
“procedente”
La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 230/09 de 22 de agosto de 2009, cursante de fs. 140 a 142 vta., por la que declaro “procedente” la acción de libertad; dejando sin efecto el Auto Supremo 341 de 10 de junio de ese año, disponiendo que las autoridades demandadas emitan nueva resolución subsanando las omisiones establecidas, sin necesidad de nuevo sorteo; en base a los siguientes fundamentos: a) El Auto Supremo impugnado carece de fundamentación jurídica respecto de adecuar la conducta del acusado, ahora accionante, a los ilícitos penales cuya autoría se le atribuye y por los que se impone la pena de ocho años de privación de libertad; es decir, no se encuentra en la Resolución, el análisis técnico jurídico de los ilícitos penales atribuidos en cuanto a los elementos constitutivos del tipo penal, ni la subsunción de la conducta del acusado a cada uno de tales elementos, en base a la prueba introducida y valorada; b) Las autoridades demandadas han desplegado fundamentación fáctica y probatoria, pero han omitido la fundamentación jurídica de la Resolución en los términos exigidos por el art. 124 del CPP; y, c) En cuanto a la individualización de la pena, se evidencia que el Auto Supremo carece de fundamentación respecto al quantum de la pena; no contiene un sólo acápite que explique de manera clara, objetiva y congruente, las razones fácticas y jurídicas, sustentadas en prueba objetiva, en sus propias conclusiones y en la adecuación típica, el por qué le impone al accionante la pena de ocho años de privación de libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- los alcances de
- y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- a)
- III.3. Análisis del caso concreto
- defectuoso análisis
- -si existe un defectuoso e insuficiente análisis respecto a la imputación subjetiva-
- III.4. Con referencia a la tramitación de la acción de libertad en autos
- ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal
- seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad (…) y respeto a los derechos,
- al caso concreto
- i) Si el Tribunal de garantías al momento de la emisión de la respectiva resolución tiene igualdad de votos o insuficientes para emitir el fallo, pues -para dirimir voto- debe convocarse conforme a la Ley de Organización Judicial al vocal por orden de precedencia o prelación; o sea, al vocal de la otra Sala Penal si hubiese, y de no ser así, como sucede en el presente caso, debe convocarse a dicho efecto, al vocal de la Sala Civil, Social y Administrativa, según corresponda legalmente.
- 2º DENEGAR