Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0433/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Alcaldía Municipal de Sucre, contra el accionante y otros; por Sentencia 02/004 de 21 de febrero de 2004, la Jueza Primera de Partido Mixta, Liquidadora y de Sentencia del Distrito Judicial de Chuquisaca, condenó al accionante y a otros, a la pena de ocho años de reclusión por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado (fs. 81 a 104).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- los alcances de
- y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- a)
- III.3. Análisis del caso concreto
- defectuoso análisis
- -si existe un defectuoso e insuficiente análisis respecto a la imputación subjetiva-
- III.4. Con referencia a la tramitación de la acción de libertad en autos
- ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal
- seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad (…) y respeto a los derechos,
- al caso concreto
- i) Si el Tribunal de garantías al momento de la emisión de la respectiva resolución tiene igualdad de votos o insuficientes para emitir el fallo, pues -para dirimir voto- debe convocarse conforme a la Ley de Organización Judicial al vocal por orden de precedencia o prelación; o sea, al vocal de la otra Sala Penal si hubiese, y de no ser así, como sucede en el presente caso, debe convocarse a dicho efecto, al vocal de la Sala Civil, Social y Administrativa, según corresponda legalmente.
- 2º DENEGAR