SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0433/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que se están vulnerando sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva; toda vez que, las autoridades demandadas pronunciaron el Auto Supremo 341, refiriéndose a la responsabilidad penal de los imputados de manera separada y casando el Auto de Vista impugnado, disponiendo su condena a la pena de ocho años, pero con fundamento insuficiente; además, se limita a la consideración de antecedentes históricos y hechos fácticos generando de este modo un defectuoso e insuficiente análisis en lo que respecta a la imputación objetiva y/o subjetiva que merecía; en cuanto al incumplimiento de deberes existe un carente análisis jurídico en lo que respecta la subsunción de su conducta al tipo penal señalado, y el objeto del juicio de culpabilidad, situación que no fue valorada por el Auto Supremo. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- los alcances de
- y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- a)
- III.3. Análisis del caso concreto
- defectuoso análisis
- -si existe un defectuoso e insuficiente análisis respecto a la imputación subjetiva-
- III.4. Con referencia a la tramitación de la acción de libertad en autos
- ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal
- seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad (…) y respeto a los derechos,
- al caso concreto
- i) Si el Tribunal de garantías al momento de la emisión de la respectiva resolución tiene igualdad de votos o insuficientes para emitir el fallo, pues -para dirimir voto- debe convocarse conforme a la Ley de Organización Judicial al vocal por orden de precedencia o prelación; o sea, al vocal de la otra Sala Penal si hubiese, y de no ser así, como sucede en el presente caso, debe convocarse a dicho efecto, al vocal de la Sala Civil, Social y Administrativa, según corresponda legalmente.
- 2º DENEGAR