SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0434/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
Fragmento 15
Conforme a la jurisprudencia señalada precedentemente, se ha establecido que el Tribunal de apelación cuando conozca la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, no está exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la Ley impone para la procedencia de esa medida cautelar; en el caso de autos, los Vocales demandados al pronunciar el Auto de Vista de 23 de junio de 2009, que confirmó el rechazo de la cesación de la detención preventiva incoada por la accionante, fundaron su Resolución, en cuanto a la aplicación de la causal de cesación prevista en el art. 239.1 del CPP, que los elementos de convicción aportados por la defensa no enervan respecto a la probable autoría o participación calificados en el Auto que determinó la detención preventiva de la imputada, sino al contrario, han sido ratificados por la acusación formal interpuesta por el Ministerio Público; asimismo, en cuanto al peligro de fuga, indicaron que este se mantiene subsistente, conforme lo determinó no sólo el Tribunal Primero de Sentencia, sino también la Jueza cautelar, así como en el Auto apelado, al no haber acreditado la imputada, ahora accionante, los elementos de arraigo natural domicilio, residencia habitual y familia, de acuerdo al art. 234.1 y 2 del CPP, de cuya obligatoriedad no se encuentran exentos los extranjeros, citando la SC 1154/2004-R, con la respectiva adecuación a la situación especial de los extranjeros en Bolivia; con relación a la accionante ésta debió acreditar que tiene domicilio o residencia temporal con un fin lícito, y en cuanto al trabajo también debe resultar de una actividad lícita desarrollada o por desarrollar dentro del territorio nacional. En cuanto al riesgo procesal de obstaculización, manifestaron que la accionante se mostró proclive a colaborar en la averiguación de la verdad, por tanto no existen elementos de convicción dentro del proceso, respecto de una actividad obstaculizadora de la accionante, por lo que no concurre dicho elemento.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- a)
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La detención preventiva como medida cautelar de carácter personal y su finalidad
- Fragmento 12
- provisional y excepcional
- III.3. Sobre la motivación de los fallos en aplicación de medidas cautelares
- Fragmento 15
- III.4. Respecto de la actuación de los Vocales demandados
- III.5.
- Fragmento 18