SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0434/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0434/2011-R

Fecha: 18-Abr-2011

II.3.

II.3.  En mérito al recurso de apelación, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 23 de junio de 2009, declarando improcedente el recurso de apelación interpuesto y confirma la Resolución de 17 del mismo mes y año, señalando como fundamentos: 1) Han sido ratificados los presupuestos que concurrían para la detención preventiva, con la acusación formal presentada el 31 de marzo de 2009, que encontrándose el proceso en juicio oral han quedado ratificados los elementos de convicción referidos a la probable autoría o participación de la imputada, de manera que concurre el primer requisito para la detención preventiva; 2) En cuanto al riesgo de fuga contemplados en el art. 234.1 y 2 del CPP, aún se mantiene subsistente, al no haber acreditado los elementos de arraigo natural, domicilio, residencia habitual y familia, de cuya obligatoriedad no se encuentran exentos los ciudadanos extranjeros conforme sostuvo la SC 1154/2004-R; 3) Respecto al peligro de obstaculización, no existen elementos de convicción dentro del proceso respecto de una actividad obstaculizadora de la imputada en el desarrollo del proceso; y, 4) En definitiva concurren las circunstancias de peligro de fuga y el primer requisito para la detención preventiva previsto en el art. 233.1 del CPP, por tanto no se presentan las condiciones previstas para la cesación de la detención preventiva conforme al art. 239.1 del citado Código (fs. 33 a 34 vta.).