SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0434/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
III.4. Respecto de la actuación de los Vocales demandados
Consecuentemente, se advierte que los Vocales demandados, emitieron el Auto de Vista, previa compulsa de los antecedentes y de manera fundamentada, de acuerdo a sus atribuciones, en el que motivaron su fallo realizando una valoración y análisis correctos partiendo del Auto de detención preventiva y los nuevos elementos aportados al solicitar la cesación de su detención preventiva, llegando a la conclusión que la accionante no demostró la existencia de nuevos elementos que hagan viable la cesación solicitada, más aún si tiene una acusación formal, lo que hace ver que su situación jurídica no mejoró, no siendo por ende evidente, conforme arguye la accionante, que no se hubiere realizado una valoración integral de los arts. 233, 234 y 235 del CPP, y fundamentado conforme al art. 236 del mismo Código, actuación que fue enmarcada de acuerdo a la jurisprudencia sentada por este Tribunal en el Fundamento Jurídico III.3., del presente fallo, que no vulnera el derecho a la libertad de la accionante.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- a)
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La detención preventiva como medida cautelar de carácter personal y su finalidad
- Fragmento 12
- provisional y excepcional
- III.3. Sobre la motivación de los fallos en aplicación de medidas cautelares
- Fragmento 15
- III.4. Respecto de la actuación de los Vocales demandados
- III.5.
- Fragmento 18