Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0434/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
II.2.
II.2. El 17 de junio de 2009, el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Resolución, por la que rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva impetrada por la accionante, por considerar que no se han desvirtuado ninguno de los fundamentos que justificaron la aplicación de medida cautelar de detención preventiva, conforme lo establece el art. 239.1 del CPP; el abogado de la accionante al amparo del art. 251 del CPP, apeló dicha Resolución por cuanto a criterio suyo, se han desvirtuado los riesgos procesales (fs. 25 vta. a 27).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- a)
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La detención preventiva como medida cautelar de carácter personal y su finalidad
- Fragmento 12
- provisional y excepcional
- III.3. Sobre la motivación de los fallos en aplicación de medidas cautelares
- Fragmento 15
- III.4. Respecto de la actuación de los Vocales demandados
- III.5.
- Fragmento 18